RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 221-2018 –DPV-

Modificar el inciso k) del artículo 7 del Pliego General de Condiciones, aprobado por Resolución N° 131/2008.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Dictado el 03-07-18.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

Visto:

La Nota Registro NO 10-982/2018, y

Considerando:

Que, el área contable agrega informe dando cuenta que la AFIP modificó, mediante Resolución NO4.164/2017, la metodología con respecto al Certificado Fiscal para Contratar, motivo por el cual el proveedor no puede emitir la constancia del Certificado, porque fue reemplazado por una consulta con clave fiscal para que verifiquen los interesados, siendo las respuestas, que podemos obtener mediante consulta por clave fiscal las siguientes:

a)   Inválida;

b)   Inexistente;

c)   Suspendida;

d)   Pasiva Decreto NO 1.299/99;

e)   Domicilio inválido;

f)    Sin inscripción en impuestos;

g)   Inactiva reemplazada por otra CUIT;

Que, si la CUIT pasa las validaciones anteriores, la consulta dará estos resultados;

a)   Respuesta con deuda;

b)   Respuesta sin deuda;

Que, asimismo se informa que el Registro de Licitadores, verifica la situación del contratista, según la nueva normativa;

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta que el Registro de Licitadores verifica la situación, y que las respuestas son que si el contratista tiene o no deuda, considera el área contable que la exigencia de ese requisito no determina una situación real impositiva, ya que las deudas informadas son las que superan los $ I .500,00 (pesos un mil quinientos), insignificantes para el rubro de obras;

Que, concluye el área contable considerando que el Artículo NO 7, inciso k), del Pliego General de Condiciones, debería exigir solo la constancia de inscripción en AFIP, vigente al Acta de Apertura, y dejar de exigir el Certificado Fiscal Para Contratar;

 

Que, por Resolución N°131/2008, la Repartición aprobó el Pliego General de Condiciones: este Cuerpo entiende que es necesario adecuar el Artículo NO 7, inciso k), en acuerdo al informe del área contable;

 

Que, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 577/58  -Ley de Vialidad-;

Por ello,

El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad

Resuelve:

Artículo 1°: Modificar el Pliego General de Condiciones -Ed. 2008-, aprobado por Resolución N° 131/2008, en lo dispuesto en el Artículo NO 7 — Documentos que integran la Oferta, en el inciso k), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Art. NO 7, inciso k). Constancia de Inscripción en la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura de la licitación, no aceptándose formulario de solicitud en trámite

 

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, agréguese a sus antecedentes, dese copia a las Direcciones de la Repartición, pase sus efectos a la Jefatura Técnica y, cumplido, archívese.

 

DADA: En la sesión N°1.751, del jueves 18 de junio de 2018

FDO: Vice-Presidente, a/c de Presidencia Valentín Contreras y señores vocales: Carlos Sebastián Rossi, Guillermo Osvaldo Bertone e Ing. Jorga Carlos Gabba.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.